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REGISTRO PUBLICO. CARECE EN PRINCIPIO DE EFECTOS CONSTITUTIVOS EN EL DERECHO MEXICANO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339217 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 461

La carencia de inscripción en el registro de una escritura de compraventa, en rigor y en estricto derecho, en nada afecta al derecho de propiedad del interesado ni al de sus causahabientes, puesto que es bien sabido que, en principio, el registro público carece de efectos constitutivos entre nosotros, como en un caso lo demuestra la circunstancia de que un contrato de compraventa es legalmente perfecto y obligatorio por el solo hecho del concierto de voluntades del comprador y del vendedor sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho, y nunca porque la operación se inscriba o haya dejado de inscribirse en el registro público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339217-b4f84272/registro-publico-carece-en-principio-de-efectos-constitutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1452/56. Fernando Meléndez. 10 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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