REGISTRO PUBLICO. CARECE DE EFECTOS CONSTITUTIVOS EN EL DERECHO MEXICANO.
La carencia de inscripción en el registro de una escritura de compraventa, en rigor y en estricto derecho, en nada afecta el derecho de propiedad, puesto que, el Registro Público carece de efectos constitutivos, ya que el contrato de compraventa es legalmente perfecto y obligatorio por el solo hecho del concierto de voluntades del comprador y del vendedor sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho, y nunca porque la operación se inscriba o se haya dejado de inscribir en el Registro Público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208770-3e68c16f/registro-publico-carece-de-efectos-constitutivos-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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