REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, EFECTOS DE LA FALTA DE INSCRIPCIONES EN EL.
Siendo la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, un requisito de publicidad, tendiente a proteger los intereses de los terceros, con miras a la seguridad en las transacciones, la falta de registro no es obstáculo para que el contrato sujeto a él, surta efectos contra persona determinada, si está demostrado que tuvo conocimiento de dicho contrato, desde su celebración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350821-178a2d3c/registro-publico-de-la-propiedad-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9149/39. Menchaca Terrazas Salvador. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no asistió por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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