REGISTRO, PRELACION DEL.
La omisión del registrador y la negligencia del interesado, por lo haberse cerciorado oportunamente de la falta de inscripción de determinado acto no puede perjudicar a los terceros, en el orden y preferencia que adquieren con la inscripción; pues lo contrario, conduciría a la conclusión de que no tendría razón de ser el sistema de riguroso orden en la inscripción de los actos jurídicos sujetos a registro, y carecería de razón el sistema de publicidad del registro de la propiedad y de las modificaciones a que están sujetos por la contratación, los procedimientos judiciales y los actos traslativos de dominio y posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360285-0e77f70d/registro-prelacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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