REGISTRO, FALTA DE. TERCEROS ADQUIRENTES.
El único dato objetivo que puede tener a la vista el tercer adquiriente, para conocer la situación de la cosa que trata de adquirir, es la anotación en el Registro Público de la Propiedad, y la omisión del registrador y la negligencia del interesado en hacer esa anotación, no puede perjudicar a los terceros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366176-74d055b3/registro-falta-de-terceros-adquirentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3155/55. Banco de Guadalajara, S.A. 14 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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