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TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344677 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2722

Para determinar quien es tercero para los efectos del registro, no hay que atender al significado gramatical de la palabra, sino que las leyes civiles y del Registro Público consideran como tercero al que por un acto o contrato puede ejercer derechos sobre el inmueble comprendido en el título no registrado. De conformidad con esta doctrina, se ha resuelto que aunque el comprador no haya inscrito su título adquisitivo, debe tenérsele como propietario respecto del acreedor quirografario, porque la inscripción es indispensable en un conflicto de derechos reales; pero de su omisión no pueden prevalerse los acreedores quirografarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344677-81ee350a/tercero-para-los-efectos-del-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4490/43. González Torres Jesús. 23 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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