TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
Para determinar quien es tercero para los efectos del registro, no hay que atender al significado gramatical de la palabra, sino que las leyes civiles y del Registro Público consideran como tercero al que por un acto o contrato puede ejercer derechos sobre el inmueble comprendido en el título no registrado. De conformidad con esta doctrina, se ha resuelto que aunque el comprador no haya inscrito su título adquisitivo, debe tenérsele como propietario respecto del acreedor quirografario, porque la inscripción es indispensable en un conflicto de derechos reales; pero de su omisión no pueden prevalerse los acreedores quirografarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344677-81ee350a/tercero-para-los-efectos-del-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO. (s/clave)
- TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO. (s/clave)
- TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO (ACREEDORES QUIROGRAFARIOS). (s/clave)
- TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO. (s/clave)
- TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO. (s/clave)
- TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis