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TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342343 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 588

Para determinar quién es tercero para los efectos del registro, no debe atenderse al significado gramatical de la palabra, sino que las leyes civiles del registro consideran como tercero, al que por un acto o contrato puede ejercer derecho sobre el inmueble comprendido en el título no registrado; y conforme a esta doctrina, se ha resuelto que aunque el comprador no haya inscrito su título adquisitivo, debe tenérsele como propietario respecto del acreedor quirografario, porque la inscripción es indispensable en todo conflicto de derechos reales, pero de su omisión no pueden prevalerse los acreedores quirografarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342343-f7230bad/tercero-para-los-efectos-del-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4677/51. Pavón Moreno Margarita. 24 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

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