TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
Para determinar quién es tercero para los efectos del registro, no debe atenderse al significado gramatical de la palabra, sino que las leyes civiles del registro consideran como tercero, al que por un acto o contrato puede ejercer derecho sobre el inmueble comprendido en el título no registrado; y conforme a esta doctrina, se ha resuelto que aunque el comprador no haya inscrito su título adquisitivo, debe tenérsele como propietario respecto del acreedor quirografario, porque la inscripción es indispensable en todo conflicto de derechos reales, pero de su omisión no pueden prevalerse los acreedores quirografarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342343-f7230bad/tercero-para-los-efectos-del-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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