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TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343570 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 799

Para determinar quién es tercero para los efectos del registro, no hay que atender al significado gramatical de la palabra, sino que las leyes civiles del registro consideran como tercero al que por un acto o contrato puede ejercer derecho sobre el inmueble comprendido en el título no registrado, y conforme a esta doctrina, se ha resuelto que aunque el comprador no haya inscrito su título adquisitivo, debe tenérsele como propietario respecto del acreedor quirografario; porque la inscripción es indispensable en todo conflicto de derechos reales, pero de su omisión no pueden prevalerse los acreedores quirografarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343570-183570cc/tercero-para-los-efectos-del-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 7342/49. Núñez Antonio. 26 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Ponente. Agustín Mercado Alarcón.

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