TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
Conforme a la doctrina debe entenderse que son terceros para los efectos del Registro Público de la Propiedad, aquellos jurídicamente interesados en los bienes por virtud de un derecho real o gravamen constituido sobre los mismos, pues sólo en esa hipótesis el tercero tiene un derecho concreto sobre cosa determinada. En consecuencia, los acreedores quirografarios, careciendo de ese carácter, no pueden invocar tal derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348047-ab706492/tercero-para-los-efectos-del-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 9337/42. Vargas Inocencio. 9 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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