TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
El acreedor quirografario no tiene el carácter de tercero para los efectos del registro, en el embargo trabado en bienes de su deudor ni le confiere derechos reales, que son sólo personales, y "terceros" son aquellos que han llegado a adquirir el dominio u otro derecho real sobre una finca enajenada, hipotecada o que ha sido objeto del acto o contrato efectuado entre las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349435-39aa209c/tercero-para-los-efectos-del-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7645/48. Padilla de Vázquez Catalina. 24 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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