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TERCERO PARA LO EFECTOS DEL REGISTRO, CONCEPTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804858 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 784

Terceros son aquéllos que si bien no figuran en el acto o contrato efectuado entre las partes, han adquirido el dominio u otro derecho real sobre la finca enajenada, gravada, hipotecada, o que ha sido materia del acto o contrato aludido; esto es, los que han sido adquirentes de algún derecho real, aunque tampoco hayan intervenido en el acto o contrato. Es pues tercero, el adquirente que se apoya en la inscripción del Registro, para fundar su adquisición, o sea, el que adquiere basándose en una inscripción anterior, el que deriva su relación con alguna de las partes, del derecho inmobiliario real, no del contractual.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804858-a4c43823/tercero-para-lo-efectos-del-registro-concepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2113/50. Cano Fernando R. 25 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Felipe de J. Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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