TERCERO PARA LO EFECTOS DEL REGISTRO, CONCEPTO DE.
Terceros son aquéllos que si bien no figuran en el acto o contrato efectuado entre las partes, han adquirido el dominio u otro derecho real sobre la finca enajenada, gravada, hipotecada, o que ha sido materia del acto o contrato aludido; esto es, los que han sido adquirentes de algún derecho real, aunque tampoco hayan intervenido en el acto o contrato. Es pues tercero, el adquirente que se apoya en la inscripción del Registro, para fundar su adquisición, o sea, el que adquiere basándose en una inscripción anterior, el que deriva su relación con alguna de las partes, del derecho inmobiliario real, no del contractual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804858-a4c43823/tercero-para-lo-efectos-del-registro-concepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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