TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
Tercero es el adquirente que se apoya en la inscripción del Registro, para fundar su adquisición, o sea, el que adquiere basándose en una inscripción antecedente, el que deriva su relación con alguna de las partes del derecho inmobiliario o real, no del reditual, como sucede tratándose de un acreedor personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345068-bb0948fc/tercero-para-los-efectos-del-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2541/48. Mejía Antonio D. 28 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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