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TERCEROS, CALIDAD DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359357 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3819

El término "tercero", se usa sólo como opuesto a aquel que, en forma alguna, deriva sus derechos de alguna de las partes. Terceros son todos aquellos que si bien no figuran en el acto o contrato efectuado entre las partes, han adquirido el dominio u otro derecho real sobre la finca enajenada, gravada o hipotecada, o que ha sido materia del acto o contrato aludido; esto es, los que han sido adquirentes de algún derecho real, aunque no hubieren intervenido en el acto o contrato. Es, pues, tercero: el adquirente que se apoya en inscripción del registro, para fundamentar su adquisición, o sea, el que adquiere basándose en una inscripción antecedente; el que deriva su relación con alguna de las partes de derecho inmobiliario o real, no contractual. La institución del Registro Público es ajena a la protección de los acreedores personales, toda vez que éstos, al conceder crédito a su deudor, lo dejan en libertad de disponer de su patrimonio, salvo, naturalmente, los casos de fraude previstos por la ley, por lo que cuanto se establece a este propósito en la ley, respecto a los conflictos de derecho que pueden suscitarse, se refiere tan sólo a los derechos reales. La inscripción no tiene, en general, valor alguno con relación a las partes otorgantes, ni equivale a una legitimación del derecho, ni, mucho menos, implica, la creación de una ficción jurídica, distinta de la real, y es sólo frente a los terceros, cuando la inscripción tiene funciones de solemnidad, absoluta, que no se justificarían si se concediesen a los extraños.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359357-94a22fe4/terceros-calidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 14/34. Miranda Artasánchez Carmen. 16 de noviembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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