REGISTRO, FALTA DE (TERCEROS ADQUIRENTES).
La anotación en el registro de cualquier gravamen o controversia respecto de un bien, es el único dato objetivo que puede tener a la vista el tercer adquirente para conocer de la situación de la cosa que trata de adquirir, y la omisión del registrador y la negligencia del interesado en hacer la anotación, no puede perjudicar a los terceros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341503-c6ec8ca5/registro-falta-de-terceros-adquirentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2331/53. Talamás Elías J. 23 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día.
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