TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
La falta de registro de una escritura de aplicación de bienes, en un juicio sucesorio, no aprovecha a los que en ella intervinieron, que no tienen el carácter de terceros en la aplicación mencionada, y no pueden prevalerse de la repetida falta de inscripción, para desconocer las obligaciones que adquirieron por virtud de la citada escritura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358947-db732826/tercero-para-los-efectos-del-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3277/34. Herrera Paula. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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