REGISTRO, EFECTOS DE LA FALTA DEL.
Si la sentencia que condenó a la contraparte del quejoso al otorgamiento de una escritura de venta de un inmueble, no fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad, y tampoco lo fue la escritura misma otorgada por el juzgado en favor del quejoso, en rebeldía de la parte demandada, de ello resulta que ni esa sentencia ni la escritura de referencia, pueden surtir efectos contra un tercero extraño al juicio, sino sólo respecto de quienes fueren parte en el mismo. Por tanto, ni el fallo indicado ni la escritura de venta, pueden servir de título, para que el quejoso obtenga el levantamiento del embargo que un tercero extraño al juicio, hubiera obtenido sobre el relacionado inmueble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351502-02315af2/registro-efectos-de-la-falta-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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