REGISTRO PUBLICO, REINSCRIPCION DE EMBARGOS EN EL.
Si por resolución judicial se ordenó la cancelación del registro del embargo practicado sobre un inmueble, en un juicio ejecutivo mercantil, y posteriormente el quejoso adquirió dicho inmueble, debe estimarse que al inscribir su escritura en el Registro Público de la Propiedad se convirtió en perfecto titular del repetido inmueble, ya libre de ese gravamen. Por tanto, si distinta persona adquirió después los derechos del actor en el juicio mercantil mencionado, tal adquisición lo fue sin ninguna afectación real, derivada del secuestro y de la inscripción cancelada; y al continuar el ejercicio de su acción personal contra el demandado, no pudo pretender la reinscripción de embargo de un bien que, para entonces, no se encontraba en el patrimonio de su deudor, sino que había pasado al de una tercera persona extraña al juicio, libre de todo gravamen o afectación por embargo inscrito. En consecuencia, el quejoso tuvo perfecto derecho para reclamar contra el auto del Juez que ordenó la reinscripción del embargo y contra el cumplimiento dado al mismo, por el registrador, por cuanto a que esa reinscripción grava y afecta su propiedad sin motivo, en un procedimiento al que es extraño y en el que no fue oído; sin que pueda decirse que el propio quejoso tiene el carácter de causahabiente y de sustituto procesal, pues para ello habría sido necesario que la adquisición del inmueble la hubiera realizado estando vivo el gravamen y su inscripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345320-ff2d6098/registro-publico-reinscripcion-de-embargos-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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