REGISTRO PUBLICO, SUSPENSION DE INSCRIPCIONES EN EL.
Si en el amparo promovido por la quejosa, los actos que se mandaron suspender, fueron el otorgamiento de un escritura de remate a favor del tercer perjudicado, y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, al no surtir efectos la suspensión concedida, primero, por que no se otorgó la fianza, y después, porque esa suspensión fue revocada, nace la obligación para el Juez que conoce del juicio en que se ordenó el otorgamiento de la escritura de adjudicación, que ese otorgamiento se lleve a efecto, si es necesario, en rebeldía de la persona que fue condenada a llevarlo a cabo, y para el director del Registro Público de la Propiedad, de registrar esa escritura, en los libros que están a su cargo; y si faltó a esa obligación el director del Registro Público de la Propiedad, por ese motivo debe declararse fundada la queja, que con tal motivo se interponga. Y el hecho de que no exista un registro anterior hecho a favor de otras personas, pudiera tomarse en cuenta para no realizar el de que se trata, cuando tal registro se hubiese llevado a cabo a favor de terceras personas, ajenas al juicio constitucional en el que surgieron las cuestiones que se estudian, pero no cuando ese registro se hizo en beneficio de personas que no son sino causahabientes de la quejosa, pues claro es que dichas personas, en su carácter de causahabientes, representan a la misma quejosa en ese juicio; por lo que resultaría absurdo e inmoral que si dicha quejosa no obtuvo la suspensión de los actos que reclamó, esta suspensión la obtenga, de hecho una maniobra, carente de toda ética, como es la de traslación de dominio de un bien que está subjúdice a favor de otros individuos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345554-318b2c6b/registro-publico-suspension-de-inscripciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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