REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL.
No es exacto que el acuerdo por el cual se ordena inscribir una sentencia, dictada en un juicio reivindicatorio, y anotar al margen, la inscripción relativa a la propiedad del quejoso, no origine efectos o consecuencias derivadas, inmediata y directamente, del acuerdo reclamado es pues indudable que vendrá como consecuencia inmediata y directa que se pueda entregar el inmueble a la persona que obtiene en el juicio reivindicatorio, reconociéndola como propietaria y ésta quedará en aptitud de transmitir la propiedad a otra persona, y la jurisprudencia de la Suprema Corte se ha orientado en el sentido de que, cuando se reclama un acto se sobreentiende que se reclaman también, los efectos y consecuencias que se derivan del mismo, y si no afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, por tratarse de contienda entre particulares, la suspensión debe otorgarse, mediante fianza, de acuerdo con lo mandado en el artículo 125 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350756-0cd7c6b5/registro-publico-inscripciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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