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PROPIEDAD, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA VIOLACIONES AL DERECHO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215602 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 525

Si un quejoso alega y acredita ser tercero extraño y que su posesión deriva de un contrato privado de compraventa, con ello justifica la causa legítima de su posesión, diversa a la simple tenencia que no es susceptible de protección a través del amparo, ya que ese contrato traslativo de dominio se encuentra reconocido por la ley. No es obstáculo para lo considerado que ese contrato no revista la forma prescrita por la ley, ni se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad. La falta de forma, en su caso, podría dar lugar a la nulidad del acto, nulidad que tendría que ser declarada por la autoridad judicial correspondiente. La falta de inscripción del acto en el Registro Público de la Propiedad es irrelevante si se considera que los efectos del registro son declarativos y no constitutivos de derecho, siendo pertinente destacar que el objetivo del juicio constitucional no es el de resolver acerca de quién es el legítimo dueño de un bien, ni si la posesión es buena o mala, sino el de reconocer el derecho de propiedad o el hecho de la posesión, para que se mantenga en su goce al propietario o poseedor, mientras se resuelve en un juicio contradictorio si su derecho debe substituir.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215602-88b08181/propiedad-procedencia-del-amparo-contra-violaciones-al-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 730/93. Emilio Higareda S. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.

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