PROPIEDAD, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA VIOLACIONES AL DERECHO DE.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia, en el sentido de que las cuestiones de propiedad no pueden decidirse en el juicio de garantías, sin que antes hayan sido resueltas por las autoridades judiciales correspondientes; esto significa que en aquél no puede determinarse a quién de las dos partes contendientes corresponde la propiedad de un bien cuestionado; en tal circunstancia el contrato de compraventa respecto a bienes embargados, de fecha posterior a la diligencia respectiva practicada sobre éstos, es indudable que es un título apto para acreditar el interés jurídico en el juicio de amparo, sin que se deba analizar su validez o eficacia contra terceros, pues esto no es propio en la vía constitucional, la que tiene por objeto no el reconocimiento del derecho de propiedad, sino el impedir que sin juicio se desconozcan derechos de tal naturaleza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199708-2767fd20/propiedad-procedencia-del-amparo-contra-violaciones-al-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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