PROPIEDAD, PROTECCION POR MEDIO DEL AMPARO DEL DERECHO DE.
La Suprema Corte de Justicia, en varias ejecutorias, ha aclarado la jurisprudencia que establece que las cuestiones de propiedad no pueden decidirse en el juicio de garantías, sin que antes hayan sido resueltas por el Juez del conocimiento del negocio, quedando a salvo los derechos de quien alegue esa propiedad, para que los ejerza en la vía y forma que correspondan, ante las autoridades del orden común, en el sentido de que cuando se trata de hacer respetar el derecho de propiedad y no de resolver contienda acerca de quien sea el legítimo dueño de un bien, procede el juicio de garantías, para el solo efecto de que, reconocido aquél derecho, se mantenga en su goce al propietario, mientras no se resuelva en un juicio contradictorio si su derecho debe susbsistir; pero para que pueda aplicarse esta tesis, es necesario que el quejoso rinda pruebas que acrediten su calidad de propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353455-b4be0209/propiedad-proteccion-por-medio-del-amparo-del-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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