Corpus
Modo: Corpus Pro

PROPIEDAD, NO DEBEN DISCUTIRSE EN EL AMPARO, LOS DERECHOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325377 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5678

Si para negar el amparo al quejoso, en primera instancia, se hizo necesario establecer una comparación entre las pruebas de propiedad entre una y otra de las partes, para llegar a la conclusión de que son de mayor firmeza y validez las que presentó la tercero perjudicada, dimanando de ella el derecho posesorio; debe decirse que ese argumento no es jurídico dentro del juicio de garantías, porque decide acerca de la preferencia de derechos de propiedad, para arrancar de ahí los derechos posesorios a favor de la tercero perjudicada, ya que dentro del juicio constitucional, basta rendir la prueba de que se disfruta de una posesión material, amparada por un título reconocido en derecho, para que deba mantenerse en ella al quejoso; tanto más, si la autoridad que lo privó de su situación legal, es incompetente para ello.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325377-a04111e7/propiedad-no-deben-discutirse-en-el-amparo-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6368/42. Ramírez Teófilo. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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