PROPIEDAD, RESOLUCIONES SOBRE LA, EN EL AMPARO.
No se trata en el juicio de garantías una cuestión sobre propiedad, cuando las autoridades federales sólo toman en cuenta las pruebas de la propiedad que presentan los quejosos, cuando estiman que se ha vulnerado ese derecho, el cual está garantizado por la Constitución, sin que obste la jurisprudencia de esta Suprema Corte, en el sentido de que en los juicios de amparo nada puede resolverse sobre cuestiones de propiedad, si antes no se han discutido éstas ante los Tribunales Comunes, porque dicha tesis debe entenderse en el sentido de que el reconocimiento de la propiedad en el juicio de amparo, solo procede para los efectos de la protección constitucional, sin que pueda pretenderse que la sentencia de amparo, decida, en juicio contradictorio, sobre la legitimidad de la propiedad para todos los efectos civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326314-5a053397/propiedad-resoluciones-sobre-la-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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