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PROPIEDAD, VIOLACIONES AL DERECHO DE. CUANDO SON ANALIZABLES EN EL AMPARO.

Clave: VI.2o.546 C · Registro digital (IUS): 208687 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 476

Si bien es cierto, que en los juicios de garantías no es dable discutir ni resolver sobre cuestiones de dominio cuya apreciación compete a los jueces del orden común que conozcan de los asuntos respectivos, también lo es que tal criterio no es aplicable cuando no se está resolviendo a quién de dos partes contendientes corresponde la propiedad de un bien cuestionado, sino lo que se reclama es la violación del derecho de propiedad, pues entonces, es perfectamente legal que se analice tal circunstancia por los Tribunales Federales, ya que este derecho como cualquier otro debe ser protegido en virtud de las garantías que consagra la Constitución Política.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208687-5013a7f5/propiedad-violaciones-al-derecho-de-cuando-son-analizables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 106/89. Angeles Torres Nocelo. 26 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

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