PROPIEDAD Y POSESION.
Ha sido jurisprudencia constante de la Corte, que los tribunales federales, al resolver los amparos en los que se controvierten cuestiones de propiedad o de posesión, no deben tocar las cuestiones de dominio, para no incurrir en la violación del artículo 14 constitucional que dice, que nadie puede ser privado de sus derechos sin previo juicio seguido ante los tribunales correspondientes, debiendo fundarse la protección constitucional, única y exclusivamente, en el hecho de la posesión, de la que tampoco puede privarse a nadie sino mediante los requisitos exigidos por la Constitución. De manera que si la cuestión versa sobre la validez o nulidad de los títulos en que fundan sus derechos las partes en el amparo, es evidente que corresponde a los tribunales comunes resolver previamente lo que proceda en juicio contradictorio, y no a los federales en el de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280064-c138d5a3/propiedad-y-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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