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EMBARGO. ES OPONIBLE A TERCEROS UNICAMENTE CUANDO SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.

Clave: VI.2o.77 C · Registro digital (IUS): 200919 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 434

El titular de los derechos garantizados con el embargo de un inmueble, sólo puede oponer dicho gravamen contra terceros, cuando el mismo se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, pues únicamente a virtud de los efectos de publicidad que adquiere el gravamen con su inscripción en dicha dependencia, debe considerarse que los terceros están obligados a conocer el embargo citado; por tanto, la compraventa de un inmueble celebrada en fecha posterior al gravamen, por sí misma no otorga al adquirente el carácter de causahabiente del embargado, ya que para que esto suceda es necesario que previo a la adquisición se haya inscrito el embargo aludido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200919-c3dad8ba/embargo-es-oponible-a-terceros-unicamente-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 498/96. Enrique Muñoz Morales y otra. 9 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Justino Gallegos Escobar.

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