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EMBARGO, ILEGALIDAD DEL, CUANDO SE PRACTICA EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR (TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 344326 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2291

La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que el embargo sólo puede surtir efectos en cuanto recae en bienes que correspondan al demandado y que el acreedor del vendedor no tiene derecho secuestrar lo que ha salido del patrimonio de éste. También se ha sostenido que para determinar quién es tercero para los efectos del registro, no debe atenderse al significado gramatical de la palabra, pues las leyes civiles y del registro consideran como tercero a quien por un acto o contrato puede ejercer derechos sobre el inmueble comprendido en el título no registrado, y conforme a esta doctrina, se ha resuelto que aunque el comprador no haya inscrito su título adquisitivo, debe tenérsele como propietario respecto del acreedor quirografario, porque la inscripción es indispensable en un derecho real, pero de esta omisión no pueden prevalerse los acreedores quirografarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344326-4835785f/embargo-ilegalidad-del-cuando-se-practica-en-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3722/46. César Francisco y coagraviada. 10 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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