EMBARGO, NO SURTE EFECTOS EL, CUANDO EL BIEN SALE DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR, CON ANTERIORIDAD.
Si el embargo de un inmueble que es materia de una tercería, se llevó a cabo con posterioridad a la venta que del mismo hizo el demandado en el juicio principal, el tercerista, se deduce que el embargo trabado por el demandante en este juicio tuvo que haberse inscrito en el Registro Público de la Propiedad, lógica y materialmente con posterioridad a la celebración del mencionado contrato. En consecuencia, el embargo trabado por el aludido demandante no puede producir perjuicio al tercerista, porque, en la fecha en que fue inscrito el gravamen ya había salido el bien del patrimonio del deudor, por lo que, en el caso, tiene aplicación la tesis jurisprudencial número 176, visible a fojas 544, de la Cuarta Parte, Tercera Sala, del último Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, que es del tenor siguiente: "EMBARGO PRACTICADO EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR, ILEGALIDAD DEL. El embargo sólo puede ser eficaz cuando recae en bienes que correspondan al demandado, y no es jurídico que por no haberse inscrito oportunamente la compraventa, el acreedor del vendedor tenga derecho a secuestrar lo que ha salido del patrimonio de éste".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241653-b1aa2854/embargo-no-surte-efectos-el-cuando-el-bien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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