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Modo: Corpus Pro

DEPOSITARIO JUDICIAL, LA ORDEN PARA QUE ENTREGUE EL BIEN SECUESTRADO NO AFECTA EL INTERES JURIDICO DEL, CUANDO SE HA ORDENADO LEVANTAR EL EMBARGO RESPECTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 203

Si el Juez responsable por cuyo mandato se constituyó el secuestro de un bien mueble propiedad del demandado en un juicio ejecutivo mercantil, ordenó levantar ese embargo y hacer entrega en definitiva de tal bien a su legítimo propietario, la inminente desposesión con el auxilio de la fuerza pública que reclama el quejoso, no afecta ni trasciende a su esfera jurídica como depositario del referido bien, pues precisamente esa depositaria ha cesado como consecuencia del auto que ordenó levantar el embargo respectivo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226893-346f310a/depositario-judicial-la-orden-para-que-entregue-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 346/88. Ricardo Ramírez Nieto. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.

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