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DEPOSITARIO JUDICIAL, AMPARO PROMOVIDO POR EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247717 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 162

El depositario judicial sólo puede ocurrir a la vía constitucional cuando se afecten sus derechos de guardia y custodia de los bienes dejados en depositaría, pero cuando la afectación de la posesión provenga de otro procedimiento en que se haya decretado un embargo en contra de esos bienes, que si bien afectan la posesión precaria del depositario, ello es a consecuencia secundaria inevitable del propio embargo que, primordial y directamente afecta los derechos de propiedad, y por eso únicamente puede reclamarse por el propietario o el acreedor pero no por el depositario, ya que esa perturbación en la posesión proviene de la afectación a la propiedad.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247717-cbc8801f/depositario-judicial-amparo-promovido-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 17/86. Roberto Vázquez Zaragoza. 17 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera.

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