DEPOSITARIO JUDICIAL, CASO EN QUE ES INOPERANTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR.
El depositario judicial no adquiere por derecho propio la posesión de los bienes puestos a su cuidado con motivo del embargo llevado a cabo en un juicio, sino que la tiene en nombre de quien venza en definitiva en el juicio en que ha sido nombrado, o de la persona que adquiera la propiedad de dichos bienes por razón del procedimiento que se siga en la vía de apremio. Ahora bien, aun cuando tal circunstancia no significa que no pueda legalmente promover el juicio de amparo para evitar la desposesión, únicamente compete hacerlo contra actos que afecten precisamente la posesión, como ocurre, por ejemplo, si se le priva o trata de privársele de ella por haberse nombrado a otra persona distinta como depositario de los mismos bienes en juicio diverso; pero no contra actos que afecten la propiedad de los bienes embargados, pues éstos sólo pueden ser combatidos en amparo por quien se ostenta como propietario de los bienes respectivos, o bien por la parte que promovió la diligencia de embargo, por ser sólo ellos los que pueden resultar afectados en sus intereses jurídicos, más no por el simple depositario que, obviamente, carece de interés para impugnar los actos que resuelvan sobre la propiedad de los bienes que posee en el nombre de otro.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256657-25a64509/depositario-judicial-caso-en-que-es-inoperante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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