DEPOSITARIO JUDICIAL, AMPARO PEDIDO POR EL.
La tesis de jurisprudencia relativa a que el depositario judicial puede promover el amparo con objeto de evitar un desposeimiento en perjuicio de la persona, de momento indeterminada, a quien de modo definitivo habrá de corresponder la posesión, no tiene aplicación cuando no se trata de un juicio en el que no sea parte del depositario, con ese carácter, sino del mismo juicio en que fue nombrado y en el cual se le ha removido por el Juez, ordenándole entregar el bien embargado al promovente de una tercería excluyente de dominio, con la obligación de éste, de no disponer de dicho bien hasta que se resuelva la tercería. En tal caso, no se ha cometido el desposeimiento a que se refiere la tesis citada, sino que simplemente se ha removido al depositario de su encargo, sin perjudicar a la persona por quien poseía, si esa persona, o sea, la actora en el juicio principal, apeló de la resolución respectiva, pero no se le aceptó por no ser parte aún en la tercería.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344820-72a3e6c9/depositario-judicial-amparo-pedido-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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