DEPOSITARIO JUDICIAL, AMPARO PEDIDO POR EL.
Aunque el depositario judicial no adquiere por derecho propio la posesión de los bienes puestos a su cuidado, sino que la tiene en nombre de quien venza en definitiva en el juicio en que ha sido nombrado, o de la persona que adquiera la propiedad de dichos bienes, por razón del procedimiento que se siga en la vía de apremio, en tal condición, tiene personalidad legal bastante para que, en ejercicio de sus funciones legítimas, pueda ocurrir al amparo, para evitar el desposeimiento, que si bien no le afecta personalmente, sí es con menoscabo de sus funciones y en perjuicio de aquél a quien le corresponda en definitiva, la posesión de los bienes asegurados; de modo que si por efecto del nombramiento de persona distinta, como depositario de los mismos bienes, en juicio diverso, se le priva de la posesión, se violan en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349295-1b8d637a/depositario-judicial-amparo-pedido-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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