DEPOSITARIOS JUDICIALES, AMPARO PEDIDO POR LOS.
Los depositarios judiciales de todo orden, que tengan la posesión de bienes a nombre de quien venza en el juicio o de quien adquiere la propiedad de esos bienes, a virtud del procedimiento judicial en que se ha constituido el depósito, tienen personalidad bastante para en el ejercicio de sus funciones legítimas ocurrir al amparo, con el objeto de evitar un desposeimiento con menoscabo de sus funciones de depositario y en perjuicio de la persona indeterminada a quien, de modo definitivo habrá de corresponder la indicada posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352990-13414f28/depositarios-judiciales-amparo-pedido-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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