DEPOSITARIO, AMPARO PEDIDO POR EL.
Aun cuando el depositario no tiene a nombre propio la posesión de los bienes secuestrados que se han puesto bajo su guarda, sino que la tiene a nombre de la persona que resulte vencedora en el juicio en que fue constituido el depósito, tal circunstancia no lo imposibilita para reclamar en la vía de amparo cualesquiera resoluciones dictadas en juicio diverso del en que fue nombrado depositario, ya que es incuestionable que teniendo la posesión a nombre del litigante que resulte vencedor, debe defenderla con esa representación, pues si bien no le afectan personalmente tales resoluciones, sí menoscaban sus funciones de depositario, y, por lo tanto, son en perjuicio de ese litigante indeterminado, a quien representa el depositario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353521-5d99385a/depositario-amparo-pedido-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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