DEPOSITARIO, AMPARO PEDIDO POR EL.
Todo depositario posee los bienes o derechos secuestrados a nombre del que resulte vencedor en el juicio en el que se practicó el secuestro, y por lo mismo, si está demostrado que el secuestro de un crédito fue practicado en un juicio de quiebra, al que el depositario es persona extraña, sin seguirse en su contra ningún procedimiento que justifique tal acto y sus efectos posteriores, consistentes en el avalúo de una porción de ese crédito y su remate, debe concederse el amparo que contra los mencionados actos solicite dicho depositario, para el efecto de que se le respete en el goce y posesión que tiene de los derechos secuestrados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353444-e17fca5b/depositario-amparo-pedido-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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