DEPOSITARIO JUDICIAL. SOLO PUEDE ACUDIR AL AMPARO SI EN EL PROCEDIMIENTO EN QUE FUE DESIGNADO, SE CONTROVIERTE LA PROPIEDAD O LA POSESION DEL BIEN OBJETO DEL DEPOSITO.
Una interpretación correcta al criterio de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentado en la Jurisprudencia número 124, consultable en el último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, con rubro: "DEPOSITARIO JUDICIAL, ACCIONES DEL", permite llegar a la conclusión de que el depositario únicamente tiene personalidad para ocurrir al amparo con el objeto de evitar un desposeimiento del bien dado en depósito, cuando en el procedimiento en que fue designado con ese carácter se controvierta el derecho a la propiedad o a la posesión de modo que cuando el acto desposesorio se presenta resulte incierta la legitimación de la persona llamada a defenderlo que lógicamente se determinaría en la sentencia firme que se pronuncie en el procedimiento en que fue designado depositario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208367-8221665d/depositario-judicial-solo-puede-acudir-al-amparo-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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