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DEPOSITARIO, CUANDO PUEDE PEDIR AMPARO EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247716 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 162

El depositario puede promover juicio de amparo, cuando el acto reclamado produce una afectación a la posesión del bien custodiado por él, en menoscabo de las funciones que desempeña, que son la de guardián o administrador de los bienes, de tal manera que, si de los autos, aparece que en el embargo no hubo secuestro del bien que tiene en depositaría el quejoso, manteniéndolo éste bajo su poder, es obvio que no se ve impedido para llevar a cabo el ejercicio de las funciones que le corresponden, por lo que tocará al dueño o acreedor, el reclamar los efectos de ese nuevo embargo y no al quejoso en su carácter de depositario.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247716-3fb9fd17/depositario-cuando-puede-pedir-amparo-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 325/86. Javier Faz Martínez. 2 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Enrique Alberto Durán Martínez.

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