DEPOSITARIO JUDICIAL.
Si el embargado queda con el carácter de depositario de los bienes secuestrados, y en su contra se promueve un nuevo juicio y se embargan los bienes que tiene en depósito, como depositario, es un extraño a este nuevo juicio, y puede pedir amparo contra los actos que afectan sus derechos como depositario; además, como debe restituir la cosa materia del depósito, a quien se la entregó en esa calidad, o a aquél en cuyo nombre se hizo, las disposiciones de la autoridad judicial que desconozcan esas obligaciones, violan en su perjuicio y por su calidad de depositario, las garantías del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365505-ef655255/depositario-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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