DEPOSITO, ENTREGA DEL.
El depositario de bienes embargados, debe hacer entrega de ellos al nuevo depositario, cuando el Juez se lo ordenó, sin perjuicio de los derechos que al primer embargante le corresponda, o de los que al mismo depositario competan, en virtud de ser dueño de los bienes secuestrados y de haber promovido tercería excluyente de dominio; puesto que el nuevo depositario nombrado, poseerá dichos bienes a nombre de aquel a quien en definitiva le correspondan, debiendo, por tanto, concluirse que el acto que consiste en hacer efectivo el apercibimiento de arresto para que se cumpla con la orden de entrega, no viola, en perjuicio del depositario, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363448-6f831688/deposito-entrega-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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