DEPOSITO JUDICIAL, DEVOLUCION DEL.
Si el depositario pide la suspensión contra las medidas de apremio con que lo amenaza el Juez responsable, para que haga entrega de los bienes depositados, por haber sido levantado el embargo y por negarse a hacer la entrega, alega que los mismos bienes fueron reembargados y a él se le nombró depositario con motivo de estos reembargos y que por lo mismo, no tiene actualmente el carácter de depositario con que primitivamente fue investido, no estando por lo tanto obligado a hacer la entrega, si tales reembargos no fueron practicados por el Juez responsable ni aparecen comprobados, la suspensión no procede, porque no hay perjuicio para el depositario si se allana a cumplir con lo mandado, y por otra parte, como se está cumplimentando una resolución judicial que ha causado estado, el interés general radica en que dicha resolución sea pronta y debidamente cumplida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351192-d8ad2d37/deposito-judicial-devolucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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