DEPOSITARIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE REMOCION DEL.
Contra la remoción del depositario en un juicio civil, no procede conceder la suspensión, puesto que el acto reclamado no puede causar perjuicio de difícil reparación al depositario ni a la persona que lo nombró, en virtud de que los bienes depositados no se afectan con el cambio ni tampoco los derechos de las partes del juicio, pues el nuevo depositario tiene que caucionar su manejo y cuidar los bienes depositados para entregarlos a quien corresponda por virtud de la sentencia respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356471-933a5066/depositario-suspension-tratandose-de-remocion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2189/38. Costello Timoteo J., sucesión de. 22 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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