DEPOSITARIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA REMOCION DEL.
La remoción del depositario no causa perjuicio al que ha sido embargado en un juicio en el que no es parte, sino al depositario, que es quien posee los bienes embargados a favor de la persona que obtenga en su favor en el juicio, y por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra la mencionada remoción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359095-5db0eca6/depositario-suspension-tratandose-de-la-remocion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 417/35. Ruiz Sandoval Humberto. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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