DEPOSITARIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE REMOCION DEL.
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que remueve de su cargo al depositario nombrado en un juicio, ningún perjuicio resienten los bienes o intereses depositados, con que cambia la persona que los tenga a su cuidado, y al depositario no se le causa perjuicio de difícil reparación, puesto que, de concedérsele el amparo, se le pondrá de nuevo en posesión de los bienes y se le otorgará el derecho de reclamar los honorarios que le corresponden, por el ejercicio de su cargo y por tanto, la suspensión debe negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357462-402502d4/depositario-suspension-tratandose-de-remocion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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