DEPOSITARIO, SUSPENSION PEDIDA POR EL.
Si se previno al depositario quejoso, que devolviera el bien asegurado, para hacer entrega de él a su propietario, no se sigue perjuicio de difícil reparación a dicho quejoso, ya que no defiende derechos derivados del cargo de depositario que desempeña contra resoluciones de autoridades extrañas a la que conoció del asunto en que fue nombrado depositario, que intentara menoscabar las facultades que le corresponden en representación del acreedor. Por tanto, no llenándose el requisito que exige la fracción III del artículo 124 de la ley orgánica del juicio de amparo, procede negarle la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343615-46977ade/depositario-suspension-pedida-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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