DEPOSITARIO, SUSPENSION DE LA ENTREGA DE BIENES AL.
Debiendo examinarse si procede o no la suspensión del acto que reclama el quejoso y que consiste en la entrega de una negociación embargada a la demandada, al nuevo depositario designado en el juicio seguido en su contra por tercera persona, y estando acreditado que con anterioridad el quejoso había seguido un juicio en contra de la misma demandada, en el que se llevó a cabo el embargo de unos bienes de la parte demandada, entre los que se designó a la negociación de que se trata, ello basta para demostrar el interés jurídico del quejoso, en la suspensión definitiva del acto que reclama. y establecido lo anterior, debe decirse que procede conceder esa suspensión, porque como se trata de simples intereses disputados entre particulares, se está en el caso a que se refiere el artículo 124 de la ley orgánica del juicio de amparo; pero como esta suspensión puede ocasionarle daños y perjuicios al colitigante del quejoso, debe concederse previo el otro otorgamiento de una garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343937-0c0a051d/depositario-suspension-de-la-entrega-de-bienes-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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