DEPOSITARIOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA ENTREGA DE BIENES A LOS.
La entrega de los bienes embargados en un juicio ejecutivo, cuya posesión no corresponde ya al demandado, a un nuevo depositario, no causa a aquel perjuicios de difícil reparación, en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, y por lo mismo, debe estimarse improcedente la suspensión solicitada contra el acto de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343208-75167920/depositarios-suspension-improcedente-contra-la-entrega-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5628/50. Gurrola Juan José. 14 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, Pág. 393. Amparo civil revisión del incidente de suspensión. 111/35. Lara Agustín. 5 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos.
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