DEPOSITARIO, SUSPENSION PEDIDA POR EL.
Si una persona que se ostenta como extraña al procedimiento, reclama y como poseedora de los bienes, en su carácter de depositario nombrado en diverso juicio, y no prueba que tenga la posesión de los bienes embargados, de lo que pudiera colegirse el perjuicio de difícil reparación que le causaría la ejecución del acto reclamado, no se satisface el requisito señalado en la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, y la suspensión debe negarse por improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354042-faead8e0/depositario-suspension-pedida-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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