DEPOSITARIO, INTERES JURIDICO DEL, TRATANDOSE DE DEVOLUCION DE LOS BIENES EMBARGADOS.
Si el demandado fue absuelto, y en cumplimiento de la sentencia, se ordenó al quejoso, como depositario de los bienes embargados, que entregara esos bienes a sus dueño, es evidente que dicho quejoso no puede alegar perjuicio alguno al cumplir con la orden reclamada de entrega de los bienes que tuvo en su poder, y, por tanto, no encontrándose la suspensión en las circunstancias que fija la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, no hay motivo para concederla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349388-71709815/depositario-interes-juridico-del-tratandose-de-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6046/49. Zavala Alfonso. 8 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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